Un reciente fallo del Tribunal Constitucional zanjó una polémica jurídica -y política- iniciada el 30 de septiembre de 2019.
El año pasado el Congreso presentó ante los magistrados constitucionales una acción competencial contra el incompetente, corrompido e ideologizado gobierno de Pedro Castillo, que tenía intenciones manifiestas de “cargárselo” apelando a la tesis de la “denegación fáctica”.
La Constitución de 1993 indica que la Cámara puede ser disuelta si ésta ha censurado o negado cuestión de confianza a dos gabinetes ministeriales. El 30 de septiembre de 2019 el nefasto gobierno de Martín Vizcarra apeló a la “denegación fáctica” para interpretar éste (como si fuese una "suprema señoría") que los congresistas le “negaron” la segunda cuestión de confianza (hubo una anterior manifiesta en 2017) y, por tanto, estaba facultado para disolver la Cámara. En pocas palabras, “cargarse” el Congreso, con el apoyo mediático de la soberbia y ensimismada “progresía” limeña, las turbas de izquierda radical rodeando el Palacio Legislativo y los aplausos de una ciudadanía fastidiada con los congresistas. Conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional, un hecho así NO podrá volver a suceder.
En 2021 el Congreso aprobó mayoritariamente una ley de desarrollo constitucional señalando que las censuras o negaciones de confianza deben ser manifiestas y explicitas: con votación en la Cámara, publicación de la resolución legislativa en el diario oficial El Peruano, etc. Hubo abogados que habían defendido en 2019 la tesis de la “denegación fáctica” y dos años después calificaron de “inconstitucional” esa ley. Ahora, con el último fallo, el Tribunal Constitucional “constitucionalizó” esa ley y enterró para siempre la tesis de la "denegación fáctica".
Por supuesto, los sectores “de izquierda” no están nada contentos. Primero se les hizo trizas el relato sobre noviembre de 2020 (cuando alentaron el “bochinche” callejero en el Centro de Lima para “cargarse” el gobierno de Manuel Merino) y ahora quedó pulverizado el relato del 30 de septiembre de 2019: nunca hubo una “disolución constitucional”. Ese día el psicópata que nos desgobernó durante treinta meses violó la Constitución de 1993, como la había violado antes y como continuaría violándola hasta su caída.
El ex congresista Richard Arce, político “de izquierda”, a quien respeto, dijo renegando una “gansada” propia de sectores “de derecha”: ahora el Congreso no podrá ser “disuelto” si los congresistas no quieren “auto-disolverse”. ¡Exacto!. El mecanismo de la disolución se creó en la Constitución de 1979 para la Cámara de Diputados (el Senado era indisoluble) si los diputados se “suicidaban” políticamente censurando o negando confianza a tres gabinetes ministeriales. La Constitución de 1993 reprodujo el mismo mecanismo, pero para la Cámara Única y bajando la exigencia de tres a dos gabinetes como causal. Por tanto, sólo habría disolución si los congresistas quisieran “suicidarse” políticamente y dudo mucho que deseen hacerlo.
A diferencia de lo que creen Arce y otros, la disolución no es “a juicio” del Presidente de la República ni una forma de resolver “crisis políticas”. En retrospectiva, la disolución de la Cámara el 30 de septiembre de 2019 hizo mayor daño a la institucionalidad del país de lo que se presume.
¿Nunca más
volverá a haber otra disolución?, ¿nadie más “se cargará” el Congreso?. No. Porqué
creo la Constitución de 1993 está “muerta”, hoy más que antes la
institucionalidad puede ser derrumbada por la voluntad del caudillo que muy pronto
nos surja.
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