Estamos a la espera de la Fiscal de la Nación, quien presentaría acusación contra el investigado “hombre sin sombrero” que ocupa la Presidencia de la República.
La voluminosa acusación sería por dos de los varios casos de corrupción administrativa vinculados al “hombre sin sombrero” y su hediondo Gobierno. Según la tesis fiscal, él comete delitos al liderar una “organización criminal” enquistada en el Palacio de Gobierno, dedicada a saquear el erario público para beneficio particular. Por algo hay investigaciones fiscales y hasta prisiones preventivas contra algunos co-imputados.
Aquí surge una controversia por dos escenarios jurídicos: primero, la Fiscal de la Nación presentaría la acusación ante el Congreso para iniciar proceso judicial, que conlleve a la suspensión del “hombre sin sombrero” en la Presidencia de la República. Él tendría derecho a antejuicio, pero mientras esté procesado, se produciría la sucesión constitucional, sin necesidad de convocatoria anticipada a elecciones. La única limitación: la Constitución de 1993 señala (como la Constitución de 1979) los cuatro delitos por los cuales puede ser acusado el Presidente de la República durante su mandato y ninguno de éstos es por corrupción administrativa. Entre abogados y juristas no hay acuerdo sobre la viabilidad o no de la acusación, pero lo cierto es que en el Congreso las facciones de izquierda radical y los “centristas” afines al Gobierno nacional pueden excusarse perfectamente para rechazarla en la Cámara o la Comisión Permanente refutando que “la Constitución de 1993 no permite”.
Segundo escenario: la Fiscal de la Nación presentaría la acusación ante el Congreso, pero solicitaría a la Corte Suprema de Justicia “suspender” en la Presidencia de la República al “hombre sin sombrero”. Se arguye que los vocales supremos podrían basar esa decisión en tratados internacionales, que tienen rango legal, pero no son “auto-aplicativos”: requieren de normas específicas para ejecutarlas en el ordenamiento jurídico. Por tanto, una suspensión resuelta por la Corte Suprema de Justicia “rompería” la Constitución de 1993. A su vez, contribuiría a una “ebullición política”: el “hombre sin sombrero” podría desconocer la resolución judicial (como podría desconocer una resolución legislativa adversa) y resistirse a entregar el poder. Tiene ronderos amigos, campesinos cocaleros, mineros ilegales y lumpen disponible por dinero para sacar a las calles. En esa situación, la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia podría ordenar a las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional desalojar a quienes habitan el Palacio de Gobierno.
Por desgracia, en ambos escenarios la Constitución de 1993 pierde. Si consideramos que en la Cámara no hay votos para la polémica destitución por “incapacidad moral permanente”, la gran mayoría ciudadana que desea una salida empezará a percibir que la Constitución de 1993 es un “obstáculo” y ésta se deslegitimará aceleradamente.
Es el punto
crucial cuando las alternativas institucionales dejen paso a las alternativas
“de fuerza”.
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