Error remoto

 

La Presidenta de la República quiere viajar. Para tal fin, su Gobierno ha enviado al Congreso un proyecto de ley para un “despacho presidencial remoto”.

La iniciativa modificaría la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo de 2007 permitiendo que la Presidenta de la República pueda salir del país, gobierne “remotamente” mediante las “tecnologías digitales” y el ejecutor de sus decisiones dentro del país sea el Presidente del Consejo de Ministros. Posiblemente, este proyecto de ley sea aprobado pronto en la Cámara. Sus defensores, entre quienes hay políticos y también juristas, alegan que Su Excelencia debe salir del país y defender la imagen del Perú, mellada por mandatarios extranjeros como el presidente mexicano Andrés Manuel López Obrador (recién declarada persona “no grata” por la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso) y el presidente colombiano Gustavo Petro.

A inicios del año la Presidenta de la República envió al Congreso otro proyecto de ley para que, en su ausencia, se encargase del Despacho Presidencial el Presidente de la Cámara. Sin embargo, la mayoría de congresistas manifestó su rechazo a esa iniciativa.

La Presidenta de la República tiene un problema que afrontaron algunos de sus antecesores desde el retorno a la democracia en 2001: ella asumió como penúltima en la línea sucesoria. A su Gobierno le corresponde completar el mandato quinquenal, por lo que no hay vicepresidentes a quienes pueda encargar el Despacho Presidencial. Simplemente, debiera desistir de viajar. En ceremonias o eventos oficiales, podría viajar el Presidente del Consejo de Ministros o la Ministra de Relaciones Exteriores, como ya lo hicieron ambos.

No obstante, en ciertos políticos, periodistas e intelectuales empieza a arraigar la creencia que, si López Obrador o Petro son tan “machitos” hablando pestes del Perú o la Presidenta de la República, es porque ella no puede salir del país para confrontarlos. A mi entender, una creencia algo tonta. Aunque haya quienes que avalen el proyecto de ley para el “despacho remoto”, también hay quienes pensamos es inconstitucional.

La Constitución de 1993 es clarísima: “Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el primer vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el segundo vicepresidente”. No señala a quien preside el Congreso ni al Presidente del Consejo de Ministros. Tampoco señala que el Despacho pueda viajar junto con la primera mandataria. Si esta disposición es mala (creo es mala), que el Poder Ejecutivo proponga una reforma constitucional, pero no una iniciativa alucinada.

Si el Congreso aprobase el proyecto de ley y la Presidenta de la República lo promulgase, habrá comenzado la “deslegitimación” de su Gobierno. Ella no entiende que su Gobierno, al carecer de legitimidad por voto popular, es legítimo solamente por la Constitución de 1993. Promulgar una ley que la viole sistemáticamente acabará con la legitimidad que le queda a Su Excelencia y, políticamente, la volverá más vulnerable a sus enemigos en los sectores “de izquierda”.

Sería un gran error.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Noviembre 1992 / noviembre 2020

Artículos COVID-19 (2020)

Artículos anteriores