Protesta y protesta

 

La Corte Suprema de Justicia ha generado polémica.

En reciente sentencia casatoria, los vocales supremos determinaron que el conocido “derecho a la protesta” no está taxativamente contemplado en la Constitución de 1993. Protesta como expresión o reclamo, queja o disconformidad, vehemente, que vulnere derechos ajenos, es inconstitucional e in-convencional. Por tanto, es delito.

En 2018 el Tribunal Constitucional había resuelto que la protesta violenta no está contemplada en el “derecho a la protesta”, pero dejó abierta la posibilidad que, si la protesta fuese pacífica, se pudieran vulnerar algunos derechos ajenos. El fallo de la Suprema es más restrictivo: por más que las personas protesten pacíficamente, si están vulnerando derechos ajenos, es delito. Por ende, la Policía Nacional -o las Fuerzas Armadas bajo el Estado de Emergencia- están autorizados para la represión.

A “rojos” y “rojimios” no les ha gustado nada esta sentencia. La Coordinadora Nacional de Derechos Humanos ha rechazado el fallo. Anahí Durand, ex ministra de la Mujer, alegó en su cuenta de la red social Twitter que los poderes públicos “están de acuerdo” para violar la “moribunda” Constitución de 1993. Los vocales supremos deberán “aclarar” los alcances de esta sentencia casatoria que sienta jurisprudencia sobre para fiscales y jueces.

Aunque desde la perspectiva marxista se piense lo contrario, destruir propiedad pública o privada, atentar contra la libertad de tránsito o agredir físicamente no forma ni formará parte del mentado “derecho a la protesta” y la represión policial o militar no constituye “criminalización”. Sin embargo, sí es polémica la interpretación restrictiva de los vocales supremos. Si, por ejemplo, una muchedumbre decide sentarse en medio de la pista obstaculizando la circulación de peatones y automovilistas para protestar, aunque sólo estén sentados levantando carteles y gritando consignas, es delito.

Esta interpretación, paradójicamente, hubiese sido impensable durante la dictadura de Alberto Fujimori, pero desde el retorno a la democracia en 2001, por acción de los sectores “de izquierda”, las formas de protesta se han ido degradando hasta tornarse más y más violentas contra el blanco de la protesta o el resto de la colectividad. Mejor dicho, para el manifestante de hoy, cada vez interesa menos los derechos de quienes no protestan sino la “protesta por la protesta”.

Un ejemplo concreto: noviembre de 2020, el “bochinche callejero”, juvenil y mesocrático, en Lima contra el gobierno de Manuel Merino, el cual no paró hasta que “se lo cargaron”. ¿Cuál fue el propósito, alentado desde los grandes medios de comunicación y las redes sociales, que turbas de manifestantes fueran a la vivienda de Antero Flores-Aráoz, entonces presidente del Consejo de Ministros, para gritarle e insultarle sea día, tarde o noche?. Humillarlo, vejarlo. Perturbar la paz de su hogar, atemorizar a su familia, no dejarle dormir, indisponerlo con sus vecinos: nada más lejano a la protesta pacífica y legítima.

Para entendidos en el Derecho, el debate está abierto.

 

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