¡Vaya regalo adelantado del Tribunal Constitucional por Pascuas!.
Los magistrados constitucionales declararon “constitucional” la Ley que protege de la usura a clientes de servicios financieros de 2021, hechura del entonces congresista José Luna Morales y defendida ardorosamente por intolerantes como el periodista Eloy Marchán, quien calificó de “retrasado mental” a cualquiera que se opusiera. Más allá de algunos cambios menores, esta ley tenía un propósito fundamental: regular el cobro de tasas de interés en el sistema financiero. En esa época, el grupo mediático Exitosa hizo una fuerte campaña a favor de esta ley contraria a la Constitución de 1993.
El Colegio de Abogados de Ica, por un lado, y el entonces gobierno de Francisco Sagasti, por el otro, presentaron acciones de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional. Como figura en la reciente sentencia, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la usura (entendida como el cobro de intereses por los créditos) desde 2004 señalando, desde un punto de vista “anticuado” en materia económica, que “la usura es sinónimo de alto interés, de interés odioso, desproporcionado, excesivo, en el precio de los préstamos de dinero que el prestamista cobra, exige o se hace dar o prometer por su dinero”. Sin embargo, la misma jurisprudencia señala que la referida intervención estatal en la economía “en modo alguno supone la posibilidad de interferir arbitraria e injustificadamente en el ámbito de libertad que se reserva a los distintos agentes económicos”.
Ahora el Tribunal Constitucional señala (alucinantemente) que esta ley, la cual otorga al Banco Central de Reserva la potestad de fijar “intereses mínimos” e “intereses máximos”, no vulnera la libre fijación de precios y tarifas en el mercado, la libertad contractual, la libertad de empresa, la propiedad privada y la seguridad jurídica. Afirma que en una “economía social de mercado”, las libertades económicas rigen en “armonía” al interés general, los fines sociales (¿?) y la dignidad de las personas.
Toda esta argumentación está plagada de “buenas intenciones”, pero la realidad ha sido diferente. Pese a que el Banco Central de Reserva ha sido cauteloso en la fijación de los topes a las tasas de interés en el sistema financiero, la intervención ha tenido consecuencias no deseadas: bancos y entidades financieras ahora son más renuentes de otorgar créditos a clientes que tiene un mayor riesgo moral, lo que antes se compensaba con cobro de tasas de interés más altas que al resto de clientes. Por eso proliferaron los “usureros”, quienes no están sujetos a ninguna supervisión y prestan dinero, a cambio de intereses cuatro o cinco veces superiores al promedio de los bancos y las entidades financieras. Tan mala ha sido esta ley que en el Congreso se debate la posibilidad de “suspenderla”.
No me sorprende que los magistrados constitucionales no entiendan bien cómo funciona el mercado: en las facultades de Derecho no se suele enseñar cursos de economía. No obstante, sí es preocupante cuándo insisten que la Constitución de 1993 diga lo que no dice. Estas interpretaciones maniqueas son muy peligrosas.
Aunque la
Constitución de 1993 no lo señale, mañana un candidato presidencial con mucho
apoyo popular puede interpretarla como guste y decir que sí le habilita para
iniciar un proceso constituyente. Estamos advertidos.
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