Reforma engañosa II

 

Seguimos con el análisis sobre la reforma a la Constitución de 1993 que restablece la bicameralidad del Congreso.

Existen dos puntos más sobre la bicameralidad ratificada que traerán complicaciones y problemas. Uno es el rol de cada cámara en la función legislativa.

La reforma constitucional señala que los diputados, no los senadores, son quienes tienen iniciativa legislativa en el Congreso. Los proyectos de ley serán aprobados en la Cámara de Diputados para luego ser ratificados, modificados o rechazados en el Senado. Hasta ahí, normal. Si los diputados rechazan un proyecto ley, que debe tener dictamen de comisión (¡veremos si lo tendría!), ahí muere. La reforma no indica si la Cámara de Diputados podrá insistir con un proyecto de ley que el Senado rechace.

Además, la reforma indica que, si en “un plazo” el Senado no revisa el proyecto de ley aprobado por los diputados, éste pasa al Presidente de la República para que lo promulgue. ¿Dónde quedaría fijado ese “plazo” de tiempo?. ¡En el Reglamento del Senado!. Mejor dicho, los senadores podrían fijarse plazos (muy) laxos de tiempo para revisar los proyectos de ley y el Senado se convertiría en una “cámara obstruccionista”: una futura fuente de conflicto político e institucional entre senadores y diputados. Ya pueden comprender cuando digo que esta reforma constitucional ha sido poco pensada, elaborada “a la carrera”.

Otro punto desapercibido hoy en día son las competencias de cada cámara legislativa. La reforma señala competencias exclusivas para el Senado y la Cámara de Diputados, pero el nuevo articulado termina con la expresión “las demás atribuciones que le señala la Constitución y las que son propias de su función”. El problema está en la numerosa cantidad de leyes aprobadas y promulgadas desde el retorno a la democracia en 2001 -incluso antes- donde se señala que “el Congreso elegirá”, “el Congreso aprobará” o “el Congreso ratificará”.

En los siguientes dos años, la Cámara deberá concentrarse en adecuar la normatividad vigente. De lo contrario, surgirán confusiones: cuando la norma indique que “el Congreso elegirá”, “el Congreso aprobará” o “el Congreso ratificará”, ¿a cuál cámara legislativa se estaría refiriendo?, ¿al Senado o la Cámara de Diputados?. Para colmo, la reforma constitucional no incluye disposiciones transitorias para la implementación de la bicameralidad. Considerando que todo el articulado sobre la unicameralidad en la Constitución de 1993 desaparecerá, no hay disposiciones que indiquen cuáles funciones del Senado o la Cámara de Diputados continuarán siendo asumidas por la Cámara Única hasta que se instalen los senadores y diputados.

Sin embargo, el punto central son los mecanismos de elección para el Senado y la Cámara de Diputados. El célebre filósofo español José Ortega y Gasset decía que la Segunda República en España, entre 1931 y 1936, fracasó por el mecanismo de elección parlamentaria.

Así pues, en los mecanismos de elección está la clave si la bicameralidad conducirá o no al fracaso de la democracia en Perú. Creo vamos rumbo al fracaso.

 

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Noviembre 1992 / noviembre 2020

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