Callejón con una salida

 

Leí en el diario La República la columna de opinión del abogado Diego Pomareda.

Pomareda es un joven abogado, el cual -según recuerdo- está o estuvo vinculado al Partido Morado, pero eso no importa. En su artículo, analiza los dictámenes en la Comisión de Constitución y Reglamento del Congreso sobre los reglamentos del futuro Senado, la futura Cámara de Diputados y la futura estructura bicameral.

Este año el Congreso “se cargó” la voluntad popular libremente expresada en las ánforas durante el Referéndum de 2018 y aprobó la reforma a la Constitución de 1993 para restablecer la bicameralidad parlamentaria, aunque no del todo como existió hasta el golpe de estado del 05 de abril de 1992. Es esta inmoral y esperpéntica reforma constitucional la cual “ilegitimó” al Congreso.

Pomareda habla sobre varias disposiciones de los nuevos reglamentos, pero quien escribe resalta dos, los cuales son peligrosos para la democracia restaurada en 2001 y comprometen seriamente el futuro político del país.

Primero, el Senado tendría cuatro meses para ratificar un proyecto de ley aprobado en la Cámara de Diputados. Si no, los diputados elevarían la autógrafa al Presidente de la República. Hasta ahí no está mal. Sin embargo, los senadores podrían modificar los proyectos de ley aprobados por los diputados sólo si no se alteran los “lineamientos generales” o los “temas relacionados”. ¿Quiénes interpretarían esos conceptos tan imprecisos?. ¡Los mismos senadores!. Ninguno de los dictámenes resuelve una pregunta en el aire desde la aprobación de la reforma constitucional: ¿qué sucederá cuando el Senado rechace un proyecto de ley?, ¿volvería donde los diputados o iría al archivo? El conflicto político e institucional entre ambas cámaras está garantizado.

El otro asunto son los mecanismos de destitución por “incapacidad moral permanente” y “suspensión” en la Presidencia de la República. Los dictámenes señalan que una destitución requeriría dos tercios del número legal de integrantes en cada cámara. Con esta decisión, el Congreso desconoce la sentencia del Tribunal Constitucional en 2003, que obliga a la Cámara reunir una “súper mayoría” destituyente. Hasta ahora no conocemos cuántos integrantes tendrán cada cámara. Para la suspensión serían tres quintos de cada cámara y con una causal ajena a la Constitución de 1993: suspensión cuando el Presidente de la República esté inmerso en una investigación preliminar por parte del Fiscal de la Nación. Como afirma Pomareda, estas disposiciones son un instrumento político para “someter” a quienes ocupen la Presidencia de la República que cumplan los caprichos del Congreso.

Para quienes han creído que la reforma constitucional sobre la bicameralidad iba a mejorar el sistema político se equivocaron. El nuevo Congreso será fuente de caos político, ingobernabilidad y corrupción.

Para aquel candidato presidencial que llegue al poder y desee ejercerlo un buen tiempo no le quedará otra salida que apelar a la “tabla rasa”: recurrir a un proceso constituyente que rediseñe el sistema político. Estamos advertidos.

 

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Noviembre 1992 / noviembre 2020

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