Jueces sin rostro: otra violación constitucional ("ESPECIAL")

 

Como para demostrar que no hemos aprendido nada, nada de la historia reciente de Perú, hay quienes desean volver al pasado para remediar el presente.

Para enfrentar la delincuencia común y la criminalidad organizada, un alto jefe policial (muy mediático, por cierto) y un congresista “de derecha” proponen revivir una vieja política de la década de 1990: los “jueces sin rostro”.

Los “jueces sin rostro” o “tribunales sin rostro” son un órgano jurisdiccional excepcional: una idea de inspiración italiana para procesar, juzgar y condenar delitos de narcotráfico, terrorismo o crimen organizado. Con excepción de Perú, Colombia y Brasil han sido hasta ahora los únicos países latinoamericanos en implementar “jueces sin rostro”.

Repasemos algo de historia: durante la década de 1980 era frecuente que los terroristas de Sendero Luminoso -y también del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA)- intimidaran o asesinaran fiscales o jueces para obtener la liberación, impedir el encarcelamiento o variar la condición carcelaria de sus militantes. Tras el golpe de estado del 05 de abril de 1992, que abrogó la Constitución de 1979 (aún no existía un texto fundamental de reemplazo), la naciente dictadura de Alberto Fujimori se sacó de la manga la idea de los “jueces sin rostro”: jueces encargados de procesar, juzgar y condenar terroristas, quienes en el juicio oral vestían capuchas cubriéndoles el rostro y el enjuiciado ni su defensa legal conocían la identidad de quién presidía el juzgado. A simple vista, una solución brillante.

¿Cuál fue el problema?. Una garantía fundamental de la administración de justicia es que un acusado sepa quiénes le acusan, procesan, juzgan y condenan para que no sucedan abusos o arbitrariedades, como en efecto ocurrieron con los “jueces sin rostro”. Esa garantía estaba contenida en la Constitución de 1979 y lo está en la Constitución de 1993. En la década de 1990 el Sistema Interamericano de Derechos Humanos alertó a Perú que los “jueces sin rostro” eran contrarios al debido proceso. Por éste y otros motivos, Fujimori nos retiró de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1999. Con el retorno a la democracia en 2001, Perú se reincorporó al sistema interamericano y dos años después el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional la legislación antiterrorista de Fujimori, incluido los “jueces sin rostro”.

Fernando Rospigliosi, ex ministro del Interior y congresista, expresó creer también que los “jueces sin rostro” funcionarían para combatir la delincuencia común y la criminalidad organizada, pero que en el futuro sería cuestionados y, posteriormente, revisados Mejor dicho, Rospigliosi, quien fue opositor a la dictadura, es consciente que se “actuaría mal”, como fueron conscientes las pocas voces críticas que, en 1992, 1993, 1994 o 1995 alertaban que los “jueces sin rostro” traerían controversias futuras a Perú.

Si, actualmente, hay fiscales o jueces amenazados o intimidados para que no cumplan con sus labores de procedimiento penal encomendadas por ley, es deber de la Presidenta de la República y su Gobierno proporcionales toda la protección policial necesaria.

En cuanto a los sectores “de derecha”, ahora entusiasmados con los “jueces sin rostro”, cada vez que promuevan y consigan aprobar leyes que violen la Constitución de 1993 no hacen más que decirnos, sin decirlo, que el texto que, supuestamente, “cambió la Historia” está muerto.

 

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