Asunto de armas ("ESPECIAL")

 

Algo de polémica ha originado la ley promulgada por el Congreso sobre la incorporación de los comités de autodefensa en el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 2003.

La ley fue aprobada por el Congreso anterior en 2021 y observada por el gobierno de Francisco Sagasti. Regresó al Congreso, donde la Comisión de Defensa y Orden Interno aprobó la insistencia, ratificada por la Cámara este mes. En muchos aspectos, esta ley reemplaza un decreto legislativo de 1991 que reconocía y regulaba los comités de autodefensa.

¿Qué es un comité de autodefensa?. Son organizaciones civiles creadas para la defensa armada de los territorios de las comunidades campesinas y nativas y los centros poblados. Mejor dicho, existen sólo en el ámbito rural. El decreto legislativo de 1991 les reconoció existencia para luchar contra el terrorismo, en apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Conforme a la nueva ley, también participarían en la lucha contra el narcotráfico, en apoyo a las Fuerzas Armadas, y en la lucha contra la inseguridad ciudadana, en apoyo de la Policía Nacional.

El punto más polémico de la nueva ley es el referido a las armas de fuego. El decreto legislativo de 1991 permitía compra o donación de armas de guerra o uso civil, previa autorización del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en zonas declarabas bajo Estado de Emergencia. Otorgaba a las Fuerzas Armadas exclusividad en la capacitación y el entrenamiento de los comités de autodefensa para el uso apropiado de armas debidamente autorizadas. La ley actual reproduce las mismas disposiciones e incluso enfatiza que las armas sólo pueden usarse para autodefensa comunal. Las suspicacias surgen por el lado de las armas de uso civil reguladas, que deberán ser autorizadas por el Ministerio del Interior únicamente para apoyar a la Policía Nacional y estarán registradas y controladas por la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). La ley deja a un posterior reglamento las reglas para las armas de uso civil, así como el procedimiento para compra o donación de armas y el registro y el internamiento.

Ciertos sectores “de derecha” se han asustado (creo nacieron asustados), porque piensan en las rondas campesinas, que integraron comités en el pasado, y la pretensión del “hombre sin sombrero” que ocupa la Presidencia de la República para armarlas, crear también las “rondas urbanas” armadas, pudiendo convertirse todas en “fuerzas de choque” del Gobierno nacional, como sucede en Cuba, Venezuela y Bolivia.

Si leemos detenidamente la ley, veremos que el principal responsable por el adecuado uso de armas por los comités son las Fuerzas Armadas. Los militares nunca armarían a civiles si saben que podrían usar las armas contra ellos. No lo hicieron en los duros años de la violencia terrorista, no lo harían ahora. Puede haber temores por las armas de uso civil que autorice el Ministerio del Interior, reguladas por la SUCAMEC, porque pudieran ser utilizadas contra la Policía Nacional o civiles desarmados, aunque creo el riesgo sería mínimo. A quien les escribe preocupan más las armas de guerra o de uso civil que pudieran obtener o haber obtenido ilegalmente muchas rondas campesinas, porque, por naturaleza, la “fuerza de choque” sería una estructura para-militar o para-policial: jamás se organizaría como parte de la institucionalidad vigente.

Si hablamos de armas de guerra o de uso civil que pudieran ser utilizadas políticamente contra población indefensa, ya las Fuerzas Armadas tendrían la excusa ideal para la intervención, el pronunciamiento o el golpe de estado, como usted prefiera decirlo.

 

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