Avanzando hacia el Día D ("ESPECIAL")

 

Finalmente, la Fiscal de la Nación presentó al Congreso el resultado de su voluminoso informe preliminar contra el “hombre sin sombrero” que ocupa la Presidencia de la República.

Casi cuatrocientas páginas detallan cómo el “hombre sin sombrero” ha usado el Gobierno nacional, no para iniciar una “revolución socialista” e implantar una dictadura comunista sino para saquear el erario público mediante negocios particulares relacionados a licitaciones, contrataciones o sobornos, en complicidad con familiares y amistades, para beneficio propio y terceros.

La Fiscal de la Nación ha llegado hasta donde la Constitución de 1993 le permite, pero pide al Congreso que, entre el artículo constitucional sobre la inmunidad presidencial y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, firmada por el Perú en 2002, opte por lo segundo para acusar al “hombre sin sombrero”, iniciar la investigación preparatoria y solicitar a la Corte Suprema de Justicia medidas restrictivas contra él. Abogados y juristas no concuerdan en una misma interpretación. Por mi parte, la Fiscal de la Nación ha pedido al Congreso que viole la Constitución de 1993, porque el referido artículo es bastante claro y el texto constitucional debe interpretarse como un todo, en letra y espíritu. Por eso creo esto no prosperará. Los congresistas que se opongan no necesitarán de demasiados argumentos en contra.

Algunos abogados o juristas opinan que, si el Congreso rechazase aprobar la acusación contra el “hombre sin sombrero”, la Fiscal de la Nación podría acudir al Tribunal Constitucional pidiendo “control de convencionalidad” sobre el artículo constitucional y el tratado internacional. Insistir por este camino conduciría a “romper” la Constitución de 1993 y terminar la demolición de la institucionalidad existente bajo la democracia restaurada en 2001.

Es un error pretender que fiscales o jueces hagan la labor correspondiente a los políticos. Es menester del Congreso escoger una de las tres alternativas que contempla la Constitución de 1993 para cesar de la Presidencia de la República al “hombre sin sombrero”: renuncia, destitución por “incapacidad moral permanente” o suspensión. Aunque creo que su caída será por renuncia forzada, voluntariamente, el “hombre sin sombrero” no renunciaría.

Los congresistas Edward Málaga-Trillo y Carlos Anderson preparan hace un par de meses una nueva moción de destitución por “incapacidad moral permanente”, que presentarían pronto. Sin embargo, en la Cámara no existen ni han existido 87 votos para aprobar la destitución. Sólo sería posible si la oposición “de derecha” y parte de la oposición “centrista” están dispuestas a “pactar” con la única facción de izquierda radical que puede sumarles votos: la bancada del corrupto ex presidente regional de Junín, Vladimir Cerrón, comunista estalinista. Acá no hablamos de moral o ética sino de política. Dudo muchísimo que congresistas como Guillermo Bermejo (hoy influyente en el Palacio de Gobierno) o Sigrid Bazán voten a favor de una acusación o una destitución.

La alternativa restante es la suspensión. Una moción que la Cámara pueda votar (sólo se requieren 66 votos para aprobarla) y después activar la sucesión constitucional, sin necesidad de convocar comicios anticipados. Es la única alternativa ante un “hombre sin sombrero” muerto de miedo (soldados con fusiles en ristre rodeando la Plaza Mayor de Lima frente al Palacio de Gobierno es síntoma de pánico ante una hipotética protesta popular), pero se aferrará al poder hasta el límite, sin importarle derramar sangre en las calles u ocasionar destrucción.

Que Dios proteja al Perú.

 

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