Así legislan

La Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso, presidida por el fujimorismo (tenía que ser), aprobó un proyecto de ley para modificar el Código Penal de 1991.

El proyecto ha sido aprobado en la Cámara por unanimidad y la falta la promulgación u observación. En primer lugar, restituye el delito de acaparamiento, que fue derogado mediante decreto legislativo en 2008 por el gobierno de Alan García. También sube las penas para el delito de especulación y cambia la redacción para penalizarlo en zonas de emergencia, a raíz de los últimos desastres naturales por el fenómeno El Niño.

El artículo derogado decía: “El que acapara o de cualquier manera sustrae del comercio, bienes de consumo o producción, con el fin de alterar los precios, provocar escasez u obtener lucro indebido en perjuicio de la colectividad, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y con noventa a ciento ochenta días-multa. Si se trata de bienes de primera necesidad, la pena será privativa de libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa”.

El otro artículo: “El productor, fabricante o comerciante que pone en venta productos considerados oficialmente de primera necesidad a precios superiores a los fijados por la autoridad competente, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años y con noventa a ciento ochenta días-multa (...)”.

Las expresiones “alterar precios” y “a precios superiores a los fijados por la autoridad competente” son anteriores a 1991, cuando existían controles de precios. Ahora se ha incluido la excepción por situaciones “de emergencia”, se cambia por “precios mayores a los habituales” (¿cuáles serían los “habituales”?) y se da al Poder Ejecutivo la facultad de “listar” precios de primera necesidad (¿cuáles son exactamente los bienes de “primera necesidad”), conforme al “promedio” (¿promedio de qué?).

En Derecho penal, el delito consta de seis elementos: acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad, imputabilidad y punibilidad. Ambas disposiciones penales eran contrarias a la antijuridicidad, porque la Constitución de 1993 consagra la libertad para fijar precios y tarifas en el mercado. De ahí que fuesen “inoperantes”. Si no, basta con investigar cuántas personas fueron denunciadas penalmente por “alterar precios” hasta 2008 o cobrar “precios superiores a los fijados por la autoridad competente”.

Además, la nueva disposición penal también es contraria a la tipicidad (atenta contra la “certeza subjetiva”: si la norma penal tiene vacíos, ambigüedad o imprecisión, pierde sentido y legitimidad) y la imputabilidad (capacidad de conocer la “maldad” o inconveniencia para la sociedad del acto y reconocer la posibilidad de una conducta alternativa del imputable), por lo que las dos nuevas sanciones serán “inoperantes”. Es demagogia. Una “tomadura de pelo”.

No sé cuántos congresistas son abogados penalistas, pero si son penalistas, creo no sería por especializarse en Derecho penal, sino porque “dan pena”.

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Noviembre 1992 / noviembre 2020

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