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El miércoles 09 de abril se golpeó duramente a los remanentes del terrorismo en el Perú.
 
Mediante operativos “relámpago” de detención, la Policía Nacional capturó en distintos lugares del país a varios dirigentes del Movimiento por la Amnistía y los Derechos Fundamentales (MOVADEF), “brazo político” de la facción “acuerdista” de la organización terrorista Sendero Luminoso. Las “cabezas”, Alfredo Crespo y Manuel Fajardo, cayeron en la redada. Crespo es abogado de Abimael Guzmán, máximo jefe terrorista, y purgó prisión por senderista con Fajardo, ideólogo del movimiento político. Estos arrestos han “descabezado” la cúpula del MOVADEF y éste estaría proscripto cuando el Jurado Nacional de Elecciones le negó inscripción como partido político el año pasado.
 
El seguimiento policial comenzó hace dos años y en los operativos participaron 47 fiscales del Ministerio Público. El Ministro del Interior refirió que para la captura de los miembros del MOVADEF se recurrió a interceptaciones telefónicas autorizadas por el Poder Judicial y la requisa de las celdas de la cúpula senderista, donde se incautaron pruebas que vinculan a ésta con los intervenidos. Desde Canadá, donde se encuentra en visita oficial, el Presidente de la República declaró que el Gobierno nacional ha detenido a Crespo, Fajardo y otros por presuntos nexos con el terrorismo y el narcotráfico. Evitó referirse a su primo, el músico folklórico Walter Humala, detenido con los dirigentes del MOVADEF, pero dijo que “nadie tiene corona”.
 
Otro revés provino del Tribunal Constitucional, que corrigió al Poder Judicial, el cual había concedido a Oscar Ramírez (alias “Feliciano”), Víctor Polay Campos, Miguel Rincón y Peter Cárdenas: el primero era cabecilla senderista, el resto formaba la cúpula del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), organización terrorista ya desaparecida. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) presentó un recurso de agravio constitucional para que estos reos no abandonen la prisión de la Base Naval del Callao, donde están recluidos, para trasladarlos a la prisión de máxima seguridad Piedras Gordas.
 
El Tribunal dio parcialmente la razón al INPE: los beneficios penitenciarios no son un derecho fundamental. Por la peligrosidad de estos presos, el régimen de visitas sólo admite parientes hasta el segundo grado consanguineidad y de terceros, previamente aprobados por un comité. Este régimen es lícito, porque -según la sentencia- la Base Naval del Callao no es una cárcel militar. Sin embargo, la Constitución de 1993 garantiza la resocialización de presos y presas y, por lo tanto, el INPE debe garantizarles derecho a la educación. Sin acceso a Internet, como querían los querellantes.
 
La Defensoría del Pueblo había advertido que el fallo judicial hacía peligrar a la nación autorizando el traslado. El Congreso, los partidos políticos (tanto izquierda como derecha), los medios de comunicación, han aplaudido la rectificación.
 
La democracia sí puede defenderse con el Derecho. El Perú se ha defendido con el imperio de la ley y la institucionalidad.

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