El miércoles 09 de abril se
golpeó duramente a los remanentes del terrorismo en el Perú.
Mediante operativos “relámpago”
de detención, la Policía Nacional capturó en distintos lugares del país a
varios dirigentes del Movimiento por la Amnistía y los Derechos Fundamentales
(MOVADEF), “brazo político” de la facción “acuerdista” de la organización
terrorista Sendero Luminoso. Las “cabezas”, Alfredo Crespo y Manuel Fajardo,
cayeron en la redada. Crespo es abogado de Abimael Guzmán, máximo jefe
terrorista, y purgó prisión por senderista con Fajardo, ideólogo del movimiento
político. Estos arrestos han “descabezado” la cúpula del MOVADEF y éste estaría
proscripto cuando el Jurado Nacional de Elecciones le negó inscripción como
partido político el año pasado.
El seguimiento policial comenzó
hace dos años y en los operativos participaron 47 fiscales del Ministerio
Público. El Ministro del Interior refirió que para la captura de los miembros
del MOVADEF se recurrió a interceptaciones telefónicas autorizadas por el Poder
Judicial y la requisa de las celdas de la cúpula senderista, donde se incautaron
pruebas que vinculan a ésta con los intervenidos. Desde Canadá, donde se
encuentra en visita oficial, el Presidente de la República declaró que el
Gobierno nacional ha detenido a Crespo, Fajardo y otros por presuntos nexos con
el terrorismo y el narcotráfico. Evitó referirse a su primo, el músico folklórico
Walter Humala, detenido con los dirigentes del MOVADEF, pero dijo que “nadie tiene corona”.
Otro revés provino del Tribunal
Constitucional, que corrigió al Poder Judicial, el cual había concedido a Oscar
Ramírez (alias “Feliciano”), Víctor Polay Campos, Miguel Rincón y Peter
Cárdenas: el primero era cabecilla senderista, el resto formaba la cúpula del
Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), organización terrorista ya
desaparecida. El Instituto Nacional Penitenciario (INPE) presentó un recurso de
agravio constitucional para que estos reos no abandonen la prisión de la Base
Naval del Callao, donde están recluidos, para trasladarlos a la prisión de
máxima seguridad Piedras Gordas.
El Tribunal dio parcialmente la
razón al INPE: los beneficios penitenciarios no son un derecho fundamental. Por
la peligrosidad de estos presos, el régimen de visitas sólo admite parientes
hasta el segundo grado consanguineidad y de terceros, previamente aprobados por
un comité. Este régimen es lícito, porque -según la sentencia- la Base Naval
del Callao no es una cárcel militar. Sin embargo, la Constitución de 1993
garantiza la resocialización de presos y presas y, por lo tanto, el INPE debe
garantizarles derecho a la educación. Sin acceso a Internet, como querían los
querellantes.
La Defensoría del Pueblo había
advertido que el fallo judicial hacía peligrar a la nación autorizando el
traslado. El Congreso, los partidos políticos (tanto izquierda como derecha),
los medios de comunicación, han aplaudido la rectificación.
La democracia sí puede defenderse
con el Derecho. El Perú se ha defendido con el imperio de la ley y la
institucionalidad.


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