El Tribunal Constitucional ha declarado por unanimidad
inconstitucional la modificación a su reglamento que el Congreso aprobó a
inicios de año.
Esa modificación reformaba “de facto” la Constitución
de 1993 respecto a la “cuestión de confianza” y la “moción de censura” dificultando
que el Presidente de la República pueda disolver la Cámara si ésta censura o
niega confianza a dos gabinetes ministeriales. Esta iniciativa del APRA y el
fujimorismo era “inconstitucional” (más por forma que fondo) y los magistrados
constitucionales han revertido este “golpe de régimen”.
El mes pasado el Congreso aprobó mayoritariamente “a
la carrera” cuatro proyectos de reforma constitucional, promovidos por el Poder
Ejecutivo para ser votados en referéndum. Uno de éstos es el restablecimiento
de la bicameralidad, como existió en el Perú hasta el golpe de estado del 05 de
abril de 1992. La reforma no sólo cambia la malísima unicameralidad actual sino
crea un diseño bicameral para el año 2021 distinto a la Constitución de 1979.
Sin embargo, un reparo: apristas y fujimoristas “constitucionalizaron” aquella
modificación reglamentaria, entonces en revisión por el Tribunal
Constitucional. El reparo es la atribución presidencial para disolver la Cámara
de Diputados a consecuencia de censuras o negaciones de confianza al Presidente
del Consejo de Ministros. El Senado siempre es indisoluble.
Haciendo cálculo político (el resultado de las
elecciones municipales y regionales), Su Excelencia aprovechó la convocatoria
al referéndum el 09 de diciembre para comunicar que no apoyará la propuesta de
bicameralidad, porque el Congreso cambió el proyecto original, que no contemplaba
variaciones en la “cuestión de confianza” y la “moción de censura”. También
dijo que se eliminó su propuesta inicial de “cuotas de género” para senadurías
y diputaciones, pero sonaba a excusa. No obstante, días antes en entrevista
televisiva, él no había objetado las cuatro reformas aprobadas por el Congreso.
Mucha gente en la política, los medios de comunicación
y la academia dimos el “beneficio de la duda” al Presidente de la República.
Quizá tenía razón. Había que esperar al Tribunal Constitucional. Frente a las
tres preguntas en el referéndum, que ganaría el SI, en la pregunta sobre la
bicameralidad, podría ganar el NO. Al final, los magistrados constitucionales
declararon no sólo la inconstitucionalidad de la modificación reglamentaria
sino crearon jurisprudencia para futuras reformas constitucionales.
En pocas palabras, si se aprobase la bicameralidad
planteada, los artículos cuestionados serían “inconstitucionales”. El Congreso
debiera enmendarlos o el Tribunal Constitucional los derogaría. Sin embargo, Su
Excelencia, ebrio de popularidad, “reinterpretó” el fallo a su gusto, siguió en
sus trece con el NO a la bicameralidad propuesta y no anunció ninguna
iniciativa para reformar la unicameralidad del Congreso.
El Presidente de la República nos cree “tontos”. Sólo
le interesa decir o hacer lo que sea para no perder simpatías. Incluso no le
importaría burlarse de la voluntad popular a expresar en el referéndum y
presentar otro proyecto sobre bicameralidad para aprobar en el Congreso durante
dos periodos ordinarios seguidos, como proponen hoy quienes llaman a votar tres
veces SI y una vez NO el 09 de diciembre.
Si a Su Excelencia le importa tanto la voluntad
popular en las ánforas, que él y su sucesora constitucional renuncien y nos
vamos a elecciones generales, porque no hemos votado (directamente) a un “aventurero
con historial de felonía”. Quien escribe, no lo hizo.

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