Recientemente, el Gobierno nacional promulgó un decreto legislativo en el marco de la delegación autorizada por el Congreso en materia de seguridad.
El decreto legislativo modifica varios artículos del Código Procesal Penal de 2004. Fundamentalmente, “restituye” a la Policía Nacional la potestad de realizar investigación penal. Solamente, “informando” al respectivo fiscal. En cierta forma, es un retorno al Código de Procedimientos Penales de 1940, que permitía tres niveles de investigación (policial, fiscal y judicial) del delito.
La Presidenta de la República, el Presidente del Consejo de Ministros y otros funcionarios públicos han justificado este decreto legislativo para combatir la delincuencia común y organizada. Además, importantes oficiales retirados de la Policía Nacional nunca estuvieron de acuerdo con una investigación penal dirigida por un fiscal y han aplaudido este cambio. Ahí está el ex mayor policial antiterrorista José Luis Gil “romantizando” con la “vuelta de los detectives”, como si se tratara de la re-estreno de una serie policial de televisión.
El Código Procesal Penal de 2004 fue redactado por el Congreso para sustituir una legislación viejísima, que no era acorde con la Constitución de 1993, la cual señala que es una función del Ministerio Público es “conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función”. Si el cambio en el fondo fue bueno o malo, es discutible. Los “atestados policiales” del pasado no se caracterizaban por ser piezas jurídicas dignas de una cátedra de Derecho penal. En la forma, no cabe discusión: el Código de Procedimientos Penales de 1940 era contrario a la Constitución de 1993.
Es más, ese código también era contrario a la Constitución de 1979, la cual señalaba que correspondía al Ministerio Público “vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial”. Por tanto, no habría más vueltas que darle: el reciente decreto legislativo sería inconstitucional. Posiblemente, el Tribunal Constitucional tenga la última palabra al respecto.
Por supuesto, esta controversia tiene un componente político: los sectores “de derecha”, a los cuales pertenece Gil, reniegan de la democracia restaurada en 2001 a la cual consideran “progre” (ellos utilizan hasta la saciedad el manoseado término “caviar”) y creen que para “cambiar el país” debe borrarse todo lo que para ellos parezca “progre” o huela a “progre”. Ya sabemos que, en esta psicótica guerra ideológica, donde los sectores “de derecha” tienen un rabioso discurso anti-izquierdista y un talante ranciamente reaccionario, no importa nada ni nadie (las instituciones y el imperio de la ley incluidos) con tal de destruir a quien consideran su rabiosa enemiga, la soberbia y ensimismada “progresía” limeña.
Mientras tanto, el país, que le parta un rayo. Finalizaré diciendo que poquito por poquito vamos inexorablemente hacia un futuro proceso constituyente. Que mañana nadie se queje.
¡Feliz Año Nuevo!.
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