Renuncias y candidaturas


El intento del congresista Marco Falconí para candidatear a la presidencia regional de Arequipa en las elecciones municipales y regionales de octubre ha reanudado la polémica por la hipotética candidatura presidencial de doña Nadine Heredia, esposa del Presidente de la República y la Primera Dama de la Nación, para las elecciones generales de 2016.
 
Para el APRA, el fujimorismo, el Partido Popular Cristiano, Somos Perú y demás opositores, que Falconí recurriese al Poder Judicial para forzar su candidatura regional contradiciendo la Constitución de 1993 que establece la irrenunciabilidad del mandato parlamentario sería un “ensayo jurídico” para permitir que Heredia sea candidata después, porque sólo la Ley Orgánica de Elecciones de 1997 se lo prohíbe.
 
El Ministro de Justicia y Derechos Humanos ha reiterado que Doña Nadine no será candidata. Los congresistas del Partido Nacionalista también lo han negado, aunque creen que sí podría ser candidata. Los “aliados” como Acción Popular, Perú Posible y Solidaridad Nacional (sí, “aliados”) insisten que la Primera Dama de la Nación aclaró el año pasado que no será candidata presidencial. Incluso se condicionó una afirmación contundente y categórica de la nueva Presidenta del Consejo de Ministros negando la posible candidatura para que su gabinete reciba la cuestión de confianza del Congreso. Su Excelencia no quiere hablar sobre este tema.
 
¿Realmente, Falconí es un precedente para Heredia?. Desde la Constitución de 1828 el mandato parlamentario es irrenunciable. La lógica constitucional es evitar las presiones, chantajes o condicionamientos que limiten o menoscaben las acciones del Congreso. Aún se recuerda cómo en 1945 el patriarca aprista Víctor Raúl Haya de la Torre exigía (verticalmente) a senadores y diputados de su partido “cartas de renuncia” en blanco como señal de “disciplina partidaria”.
 
La Constitución de 1993 amplió la irrenunciabilidad a presidentes regionales y alcaldes, pero -según el constitucionalista y ex senador Javier Valle Riestra- se violan los “derechos fundamentales” de esos funcionarios públicos. Esta vez coincido con él: los congresistas debieran ser libres de renunciar si quisieran. Sin embargo, como lo recuerda el constitucionalista y ex senador Enrique Bernales, la prohibición es explicita y el Jurado Nacional de Elecciones debiera declarar improcedente la candidatura de Falconí.
 
¿Qué implica este caso para Doña Nadine?. Políticamente, todo; jurídicamente, nada. La prohibición de una candidatura presidencial de la Primera Dama de la Nación se estableció en la Constitución de 1979 y, posterior y erradamente, se la “rebajó” a la legislación electoral, pero la prohibición siempre estuvo ahí. Heredia no puede ser candidata basándose en el razonamiento jurídico simplista de "omisión constitucional", porque hasta estudiantes de primer ciclo de Derecho no lo aceptarían.
 
No obstante, en política dos más dos no siempre es cuatro y oficialismo con oposición pueden seguir especulando sobre las renuncias y candidaturas hasta el inicio de la campaña electoral.
 

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Noviembre 1992 / noviembre 2020

Artículos COVID-19 (2020)

Artículos anteriores