El intento del congresista Marco
Falconí para candidatear a la presidencia regional de Arequipa en las
elecciones municipales y regionales de octubre ha reanudado la polémica por la
hipotética candidatura presidencial de doña Nadine Heredia, esposa del Presidente
de la República y la Primera Dama de la Nación, para las elecciones generales
de 2016.
Para el APRA, el fujimorismo, el
Partido Popular Cristiano, Somos Perú y demás opositores, que Falconí
recurriese al Poder Judicial para forzar su candidatura regional contradiciendo
la Constitución de 1993 que establece la irrenunciabilidad del mandato
parlamentario sería un “ensayo jurídico” para permitir que Heredia sea
candidata después, porque sólo la Ley Orgánica de Elecciones de 1997 se lo prohíbe.
El Ministro de Justicia y
Derechos Humanos ha reiterado que Doña Nadine no será candidata. Los
congresistas del Partido Nacionalista también lo han negado, aunque creen que
sí podría ser candidata. Los “aliados” como Acción Popular, Perú Posible y
Solidaridad Nacional (sí, “aliados”) insisten que la Primera Dama de la Nación
aclaró el año pasado que no será candidata presidencial. Incluso se condicionó
una afirmación contundente y categórica de la nueva Presidenta del Consejo de
Ministros negando la posible candidatura para que su gabinete reciba la
cuestión de confianza del Congreso. Su Excelencia no quiere hablar sobre este
tema.
¿Realmente, Falconí es un
precedente para Heredia?. Desde la Constitución de 1828 el mandato
parlamentario es irrenunciable. La lógica constitucional es evitar las
presiones, chantajes o condicionamientos que limiten o menoscaben las acciones
del Congreso. Aún se recuerda cómo en 1945 el patriarca aprista Víctor Raúl
Haya de la Torre exigía (verticalmente) a senadores y diputados de su partido “cartas
de renuncia” en blanco como señal de “disciplina partidaria”.
La Constitución de 1993 amplió la
irrenunciabilidad a presidentes regionales y alcaldes, pero -según el
constitucionalista y ex senador Javier Valle Riestra- se violan los “derechos
fundamentales” de esos funcionarios públicos. Esta vez coincido con él: los
congresistas debieran ser libres de renunciar si quisieran. Sin embargo, como
lo recuerda el constitucionalista y ex senador Enrique Bernales, la prohibición
es explicita y el Jurado Nacional de Elecciones debiera declarar improcedente
la candidatura de Falconí.
¿Qué implica este caso para Doña
Nadine?. Políticamente, todo; jurídicamente, nada. La prohibición de una
candidatura presidencial de la Primera Dama de la Nación se estableció en la
Constitución de 1979 y, posterior y erradamente, se la “rebajó” a la
legislación electoral, pero la prohibición siempre estuvo ahí. Heredia no puede
ser candidata basándose en el razonamiento jurídico simplista de "omisión
constitucional", porque hasta estudiantes de primer ciclo de Derecho no lo
aceptarían.
No obstante, en política dos más
dos no siempre es cuatro y oficialismo con oposición pueden seguir especulando
sobre las renuncias y candidaturas hasta el inicio de la campaña electoral.


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