Distraídos muchos por las noticias desde el exterior
sobre la “espectacular” victoria del magnate inmobiliario Donald Trump en las
elecciones presidenciales de los Estados Unidos, una noticia trascendental en
el Perú pasó desapercibida.
Una sentencia del Tribunal Constitucional determinó
que el transexualismo “no debe ser
considerado como una patología” y modificó los criterios para el
reconocimiento del derecho a la identidad de género de los transexuales. Debido
a una acción de amparo presentada por Rodolfo Romero pidiendo que se le
reconociera en su Documento Nacional de Identidad (DNI) como “Ana Romero”, la
mayoría de magistrados constitucionales votaron a favor de revertir una
sentencia constitucional de 2013 (¡ay, la “inseguridad jurídica”!) que establecía
el sexo como condición “biológica” o “cromosómica”, restringiendo las
posibilidades de modificar, a través de un proceso legal, la identidad de
género.
Ahora el Tribunal precisó que el sexo (haber nacido
hombre o mujer) no determina necesariamente la identidad de género (sentirse
hombre o mujer), porque también intervienen factores culturales e
interpersonales. Esta distinción la acepta las investigaciones científicas de
la psicología moderna en los Estados Unidos y la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Aunque el fallo reconoce el derecho a la identidad de
género, no se pronunció sobre la vía procedimental para ejercer ese derecho. En
el Perú la única forma de cambiar el nombre y el sexo señalados en el DNI es
por sentencia judicial. Así ocurrió con Sergio Cavas, vocalista de la banda de
rock JAS en la década de 1980, quien logró reconocimiento legal como “Fiorella
Cavas”. También con Néstor Cárdenas, quien consiguió ser reconocido -perdón,
reconocida- como “Naaminn Cárdenas”. Ambos casos difundidos por televisión
tuvieron éxito tras varios años de litigio civil ante el Poder Judicial.
La sentencia última del Tribunal Constitucional no
obliga al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a aceptar
trámites administrativos por cambio de sexo en el DNI, porque la vía judicial
se mantiene. Sin embargo, sí establece criterios de interpretación jurídica
para los jueces civiles por futuros cambios de nombre y sexo.
Considerando que en Argentina y Bolivia el cambio de
nombre y sexo en la credencial de identidad sólo es administrativo, el
congresista Carlos Bruce anunció públicamente que propondría en el Congreso un
proyecto de ley sobre identidad de género para eliminar la necesidad de litigar
ante el Poder Judicial y todo sea trámite administrativo ante el RENIEC.
Aclaremos: no se trata de cambiar la realidad
biológica con una ley sino permitir (por única vez) el cambio de nombre y sexo
en el DNI a los transexuales que (maduramente) han adoptado la identidad de
género más acorde con sus personalidades. Posiblemente, la Iglesia Católica,
las iglesias evangélicas y los homofóbicos de siempre en la sociedad peruana se
opondrán, pero es cuestión de psicología y derechos civiles.
De un Perú más justo y tolerante.

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