Hito en el Perú: derecho a la identidad de género

Distraídos muchos por las noticias desde el exterior sobre la “espectacular” victoria del magnate inmobiliario Donald Trump en las elecciones presidenciales de los Estados Unidos, una noticia trascendental en el Perú pasó desapercibida.

Una sentencia del Tribunal Constitucional determinó que el transexualismo “no debe ser considerado como una patología” y modificó los criterios para el reconocimiento del derecho a la identidad de género de los transexuales. Debido a una acción de amparo presentada por Rodolfo Romero pidiendo que se le reconociera en su Documento Nacional de Identidad (DNI) como “Ana Romero”, la mayoría de magistrados constitucionales votaron a favor de revertir una sentencia constitucional de 2013 (¡ay, la “inseguridad jurídica”!) que establecía el sexo como condición “biológica” o “cromosómica”, restringiendo las posibilidades de modificar, a través de un proceso legal, la identidad de género.

Ahora el Tribunal precisó que el sexo (haber nacido hombre o mujer) no determina necesariamente la identidad de género (sentirse hombre o mujer), porque también intervienen factores culturales e interpersonales. Esta distinción la acepta las investigaciones científicas de la psicología moderna en los Estados Unidos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Aunque el fallo reconoce el derecho a la identidad de género, no se pronunció sobre la vía procedimental para ejercer ese derecho. En el Perú la única forma de cambiar el nombre y el sexo señalados en el DNI es por sentencia judicial. Así ocurrió con Sergio Cavas, vocalista de la banda de rock JAS en la década de 1980, quien logró reconocimiento legal como “Fiorella Cavas”. También con Néstor Cárdenas, quien consiguió ser reconocido -perdón, reconocida- como “Naaminn Cárdenas”. Ambos casos difundidos por televisión tuvieron éxito tras varios años de litigio civil ante el Poder Judicial.

La sentencia última del Tribunal Constitucional no obliga al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) a aceptar trámites administrativos por cambio de sexo en el DNI, porque la vía judicial se mantiene. Sin embargo, sí establece criterios de interpretación jurídica para los jueces civiles por futuros cambios de nombre y sexo.

Considerando que en Argentina y Bolivia el cambio de nombre y sexo en la credencial de identidad sólo es administrativo, el congresista Carlos Bruce anunció públicamente que propondría en el Congreso un proyecto de ley sobre identidad de género para eliminar la necesidad de litigar ante el Poder Judicial y todo sea trámite administrativo ante el RENIEC.

Aclaremos: no se trata de cambiar la realidad biológica con una ley sino permitir (por única vez) el cambio de nombre y sexo en el DNI a los transexuales que (maduramente) han adoptado la identidad de género más acorde con sus personalidades. Posiblemente, la Iglesia Católica, las iglesias evangélicas y los homofóbicos de siempre en la sociedad peruana se opondrán, pero es cuestión de psicología y derechos civiles.

De un Perú más justo y tolerante.






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