Camino al referéndum


El Presidente de la República entregó al Congreso tres de los cuatro proyectos de reforma a la Constitución de 1993 prometidos el 28 de julio pasado.

Falta el proyecto de reforma constitucional sobre la nueva conformación del Consejo Nacional de la Magistratura. Las demás iniciativas son sobre la prohibición de reelección parlamentaria inmediata, la bicameralidad del Congreso y la financiación de partidos políticos. La Cámara debe aprobarlas por 66 congresistas, mínimo. Después el Jurado Nacional de Elecciones convocaría a referéndum para sancionarlas.

El primer proyecto es el más simple: manteniendo el esquema unicameral, se prohibiría que un congresista postule a la reelección. Transcurrido un mandato, puede volver a postular. Es la iniciativa más inútil (no sé qué resolverá), pero es la más popular.

El otro proyecto es innecesario: bastaba modificar la Ley de Partidos Políticos de 2004, modificada en 2016 y 2017. Se “constitucionalizaría” la obligación de los partidos políticos que rindan cuentas de gastos en periodos electorales y no-electorales y canalicen aportes por el sistema financiero, el supuesto que todo aporte anónimo o no declarado es ilícito (sin tipo penal) y la prohibición de recibir aportes provenientes del narcotráfico, el terrorismo o el crimen organizado. Es una iniciativa muy reglamentarista.

El tercer proyecto es clave: modificaría más de 40 artículos de la Constitución de 1993 para que el Congreso se componga otra vez de un Senado y una Cámara de Diputados, como fue hasta el 05 de abril de 1992. La iniciativa es diferente a las propuestas de los congresistas Henry Pease, Aurelio Pastor y Omar Chehade en su momento ni es similar al esquema bicameral de la Constitución de 1979.

Habría un Senado con amplias atribuciones: ratificar tratados, aprobar el presupuesto y la cuenta generales, autorizar los viajes del Presidente de la República y el ingreso de tropas extranjeras. También nombrar al Contralor General de la República, el Superintendente de Banca y Seguros, los directores del Banco Central de Reserva, el Defensor del Pueblo y los magistrados del Tribunal Constitucional. Por último, vería decretos de urgencia, removería al Consejo Nacional de la Magistratura y revisaría o prorrogaría estados de excepción. La Cámara de Diputados autorizaría y revisaría decretos legislativos, censuraría o negaría confianza al gabinete ministerial y crearía comisiones investigadoras. Los proyectos de ley entrarían por diputados y pasarían por senadores, excepto leyes orgánicas que sólo verían los senadores. Si el Presidente de la República observase una ley, sólo el Senado la revisaría. Se podría disolver la Cámara de Diputados, no el Senado.

Este proyecto es pésimo: el número de senadores y diputados es “infra-representativo”, se amplía el antejuicio para los jefes de los organismos electorales, se impone “diez años de experiencia laboral” para ser senador (¿?), etc.

En vez de la bicameralidad, hubiese preferido el voto facultativo. En fin, veremos cómo serán “pulidos” los proyectos antes de ir a referéndum.


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