El Presidente de la República entregó al Congreso tres
de los cuatro proyectos de reforma a la Constitución de 1993 prometidos el 28
de julio pasado.
Falta el proyecto de reforma constitucional sobre la
nueva conformación del Consejo Nacional de la Magistratura. Las demás iniciativas
son sobre la prohibición de reelección parlamentaria inmediata, la
bicameralidad del Congreso y la financiación de partidos políticos. La Cámara
debe aprobarlas por 66 congresistas, mínimo. Después el Jurado Nacional de
Elecciones convocaría a referéndum para sancionarlas.
El primer proyecto es el más simple: manteniendo el
esquema unicameral, se prohibiría que un congresista postule a la reelección.
Transcurrido un mandato, puede volver a postular. Es la iniciativa más inútil
(no sé qué resolverá), pero es la más popular.
El otro proyecto es innecesario: bastaba modificar la
Ley de Partidos Políticos de 2004, modificada en 2016 y 2017. Se
“constitucionalizaría” la obligación de los partidos políticos que rindan
cuentas de gastos en periodos electorales y no-electorales y canalicen aportes
por el sistema financiero, el supuesto que todo aporte anónimo o no declarado es
ilícito (sin tipo penal) y la prohibición de recibir aportes provenientes del
narcotráfico, el terrorismo o el crimen organizado. Es una iniciativa muy
reglamentarista.
El tercer proyecto es clave: modificaría más de 40
artículos de la Constitución de 1993 para que el Congreso se componga otra vez
de un Senado y una Cámara de Diputados, como fue hasta el 05 de abril de 1992.
La iniciativa es diferente a las propuestas de los congresistas Henry Pease,
Aurelio Pastor y Omar Chehade en su momento ni es similar al esquema bicameral
de la Constitución de 1979.
Habría un Senado con amplias atribuciones: ratificar
tratados, aprobar el presupuesto y la cuenta generales, autorizar los viajes
del Presidente de la República y el ingreso de tropas extranjeras. También
nombrar al Contralor General de la República, el Superintendente de Banca y
Seguros, los directores del Banco Central de Reserva, el Defensor del Pueblo y
los magistrados del Tribunal Constitucional. Por último, vería decretos de
urgencia, removería al Consejo Nacional de la Magistratura y revisaría o
prorrogaría estados de excepción. La Cámara de Diputados autorizaría y revisaría
decretos legislativos, censuraría o negaría confianza al gabinete ministerial y
crearía comisiones investigadoras. Los proyectos de ley entrarían por diputados
y pasarían por senadores, excepto leyes orgánicas que sólo verían los
senadores. Si el Presidente de la República observase una ley, sólo el Senado
la revisaría. Se podría disolver la Cámara de Diputados, no el Senado.
Este proyecto es pésimo: el número de senadores y
diputados es “infra-representativo”, se amplía el antejuicio para los jefes de
los organismos electorales, se impone “diez años de experiencia laboral” para
ser senador (¿?), etc.
En vez de la bicameralidad, hubiese preferido el voto
facultativo. En fin, veremos cómo serán “pulidos” los proyectos antes de ir a
referéndum.

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