Hubo una el año pasado y ahora el Congreso aprobó otra
“mini-reforma electoral”.
El año anterior la Comisión de Constitución y
Reglamento conformó una subcomisión para la reforma electoral, presidida por la
congresista Patricia Donayre, entonces integrante la mayoría absoluta
fujimorista. Donayre y la subcomisión se esforzaron en presentar un buen
dictamen, que fue “menospreciado” por el “sabiondo” congresista Miguel Torres,
entonces presidente de la Comisión. Donayre terminaría renunciando al
fujimorismo, pero la Comisión recogió algunas propuestas y sumados a otros
proyectos de ley de distintos partidos políticos se aprobó en la Cámara esta “mini-reforma”.
Se ha modificado el cronograma electoral: se ha
modificado los plazos de las campañas, la inscripción de candidaturas y la
presentación de tachas ante el Jurado Nacional de Elecciones. También se ha
prohibido modificar la legislación electoral antes de un año de los comicios,
se postergarán los reportes de gastos partidarios para después de las elecciones
y se ha impuesto una “gradualidad” en la sanción para la entrega de dádivas
durante la campaña: ahora habrá una sanción pecuniaria y si la infracción es
reiterativa, la candidatura sería retirada de contienda.
También se ha aumentado de 30% a 40% el porcentaje
mínimo de votos válidos para ganar una presidencia regional. Inicialmente, habrá
más “segundas vueltas” regionales. Además, se ha prohibido la inscripción de
movimientos electorales para alcaldías y regidurías, aunque con la posibilidad
que quienes logren inscribirse hasta enero de 2018 participarán. Para la próxima
elección a la Alcaldía de Lima (ahora hay varios movimientos electorales en
proceso de inscripción) no se aplicaría, porque Lima Metropolitana tiene rango
de región.
Ahora el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil (RENIEC) puede participar en la elaboración de padrones electorales para
comicios internos de los partidos políticos, pero el Jurado Nacional de
Elecciones y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) siguen sin participar
dentro de un partido político, excepto por “invitación”.
Sin embargo, la enmienda más “saludada” es la
prohibición para postular a cargos de elección popular a sentenciados por
terrorismo, narcotráfico, corrupción y violación sexual. Esta “restricción
funcional” (amparada por una sentencia del Tribunal Constitucional en 2010) no
es mala, pero ¿no corresponde a los partidos políticos que sus candidatos no
tengan “pasados oscuros”?.
El fujimorismo anunció que este paquete sería el
primero de una “reforma electoral” más amplia, pero un punto de este tema sigue
ausente: la financiación. Hay propuestas para prohibir la financiación anónima
o la obligación de aportes mediante cuentas bancarias, pero nada más. Tampoco
hay nada de distritos electorales, voto preferencial, franja electoral, etc. Ni
hablar de reformas constitucionales, como el voto facultativo.
¿Por qué será que cuando se habla de reforma electoral
se debate mucho, pero se vota poco?. Esperaremos la siguiente “mini-reforma
electoral”.

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