Por 4 votos
contra 3, el Tribunal Constitucional “convalidó” las graves violaciones a la
Constitución de 1993 cometidas el 30 de septiembre de 2019.
Ese día ese
“aventurero” llegado a la Presidencia de la República mediante la sucesión
constitucional de 2018 puso en jaque al Congreso “manipulando” el mecanismo de
la “cuestión de confianza” forzando la disolución de la Cámara argumentando “denegación
fáctica”, que no está en ninguna parte del articulado. Tampoco se cumplieron
otras formalidades para la disolución (decreto supremo disolvente sin refrendo
ministerial, deliberación de la cúpula militar-policial “a favor”, etc.), que
también constituyeron más violaciones graves a la Constitución de 1993.
Cierto que
el decreto supremo disolvente convocó a comicios legislativos en cuatro meses,
máximo (conforme a la Constitución de 1993), y el Gobierno nacional no ha
continuado “violando” el orden constitucional después de esa fecha. Por
ejemplo, se promulgan decretos de urgencia como corresponde (en exceso y abuso,
por supuesto), no decretos-leyes, como sucedió -por ejemplo- después del golpe
de estado del 05 de abril de 1992 cuando se desmanteló la democracia amparada
por la Constitución de 1979.
La ponencia
del magistrado Carlos Ramos sobre la “acción de competencias” presentada por
Pedro Olaechea, presidente del Congreso, ante el Tribunal Constitucional,
estaba pesimamente argumentada: decía que el acto disolvente se dio con el mensaje
del “aventurero” por radio y televisión y no con el decreto supremo, que ese
decreto no necesitaba tener refrendo ministerial a consecuencia de la caída del
gabinete ministerial (la Constitución de 1993 no dice nada al respecto), que la
votación en la Cámara “no necesariamente” expresa la voluntad del Congreso,
etc.
Creía que
la ponencia sería rechazada o aceptada parcialmente. No es posible
jurídicamente volver a la situación del 30 de septiembre, pero esperaba una
posición “equilibrada”, más “apegada a Derecho”. Publicada la sentencia, será
interesante analizar la fundamentación de cada voto de los magistrados y los
votos singulares, porque los votos favorables reflejarían una postura “sesgada”,
una posición “política”. No fue error que el Tribunal Constitucional se
pronunciase. Quienes creemos que la Constitución de 1993 fue violada el 30 de
septiembre de 2019 teníamos que dar la “batalla legal” y la votación por
mayoría -no por unanimidad- del colegiado nos dio la razón.
Rápidamente,
el “aventurero” se apresuró a decir que él estaba “seguro” de haber actuado “constitucionalmente”.
Sin embargo, su conducta el 30 de septiembre y los días posteriores no lo demostraba.
Olaechea ha dicho públicamente que “la Historia juzgará”. Tal vez no sea
necesario esperar tanto tiempo. El resultado de la venidera elección
parlamentaria será el primer veredicto de la ciudadanía.
Que el
electorado premie o castigue a quienes apoyaron o apoyan a quien “se cargó” la
esencia misma de la democracia restaurada en 2001: el voto popular. De ahí
sabremos si ésta se fortalecerá o terminará de debilitar.

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