La falacia de la disolución


A dos semanas del referéndum conviene un análisis más a la reforma de la Constitución de 1993 sobre la bicameralidad, que se consultará junto a otras tres reformas.

Tanto el Presidente de la República como ciertos medios de comunicación alegan que el proyecto original sobre la bicameralidad fue “desnaturalizado”, porque se modificó la “cuestión de confianza” y la “moción de censura” dificultando la atribución presidencial de “disolver el Congreso”. Ya el Tribunal Constitucional fijó posición sobre la materia revirtiendo de derecho esa modificación. No obstante, una “rosca” “progre” y anti-fujimorista de políticos, periodistas e intelectuales repite como cacatúas que si ganase el SI en la pregunta sobre la bicameralidad, Su Excelencia “no podría disolver el Congreso” y bla, bla, bla.

Esta “rosca” defiende la disolución, como si ésta se usase todo el tiempo: nunca se ha usado y -creo- nunca se usará. A raíz de la confrontación política de la década de 1960, la Constitución de 1979 incorporó la atribución presidencial de disolver la Cámara de Diputados si ésta censuraba o negaba confianza a tres gabinetes ministeriales. El Senado no se podía disolver. Este mecanismo fue una mala importación del constitucionalismo francés, porque los diputados jamás “pisarían el palito” para provocar la disolución, excepto si creyesen que podían ganar políticamente más con nuevas elecciones para recomponer la Cámara.

Tan inútil fue este mecanismo que, tras el golpe de estado del 05 de abril de 1992, en el Congreso Constituyente Democrático (CCD) de 1993 se propuso que en la nueva Constitución no hubiese causal y se pueda disolver la Cámara “ilimitadamente”, convocando a elecciones para recomponerla posteriormente. Al final, creó una Cámara Única y la causal de disolución sólo se bajó de tres a dos gabinetes ministeriales censurados o con confianza denegada. Ahora el proyecto original del Poder Ejecutivo no alteró la causal de disolución, pero la limitó a la Cámara de Diputados, como antaño. El Senado no se puede disolver. La reforma aprobada varió parcialmente la causal, pero para restringirla. En cierto sentido, como si retornásemos a la Constitución de 1979: la Cámara de Diputados se podría disolver, el Senado jamás.

Entonces, ¿por qué la alharaca “progre” y anti-fujimorista pregonando que el Presidente de la República ya no podría “disolver el Congreso”?. Sin mencionar que el texto constitucional nunca es totalmente pétreo (puede haber reformas después) y la reforma sobre la bicameralidad regiría a partir del año 2021, la argolla político-periodista-intelectual habla en función de hoy, no de mañana. Hoy sueña con la posibilidad que antes de 2020, Su Excelencia disuelva la Cámara integrada por la “repudiada” mayoría fujimorista. Sueña con liquidar políticamente al fujimorismo y su grito de guerra es “que se pueda disolver el Congreso”.

Por desgracia, el único beneficiado es la voraz angurria del Presidente de la República por mayor popularidad, que puede hacer “volar por los aires” el sistema político y costarle caro al Perú.


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Noviembre 1992 / noviembre 2020

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