Si estas declaraciones las hubiese
oído de boca de alguien de la izquierda radical, no me hubiera sorprendido.
Siempre dicen lo mismo.
Sin embargo, las declaraciones que
“necesitamos una Constituyente” provienen de la congresista Patricia Donayre,
primero disidente del fujimorismo y después del oficialismo, pero que apoya al
Presidente de la República y su Gobierno. Ella está a favor de la propuesta de
Su Excelencia para adelantar un año las elecciones generales de 2021.
¿Por qué esas afirmaciones?.
Donayre sabe -como muchos, aunque todavía “inocentes”- que el Congreso no
aprobará las iniciativas de reforma constitucional con referéndum para el
adelanto electoral y si el Presidente del Consejo de Ministros plantease la cuestión
de confianza sobre esta materia, posiblemente la Cámara ni siquiera la
admitiría a debate. Entonces para ella, ante el “entrampamiento” (que sólo está
en la cabeza pérfida del “aventurero” del Palacio de Gobierno y el “tribalismo
político” de sus áulicos) únicamente queda la Constituyente.
Donayre quiere lo mismo que los
“rojos” y “rojimios”, pero la izquierda radical ha querido desde la época de la
Transición un proceso constituyente para “cargarse” la democracia restaurada en
2001 y el modelo económico heredado de la década de 1990. Nunca lo han
ocultado. Que Donayre (no es “roja” o “rojimia”) piense en que el Presidente de
la República pueda invocar un proceso constituyente si no hubiera adelanto electoral
es por un motivo, ajeno a una nueva Constitución: ella y otros en política,
intelectualidad y periodismo, a quienes mueve el odio visceral al APRA y el
fujimorismo, empiezan a creer que un proceso constituyente sería la única
manera de “neutralizar” y hasta “liquidar” al Congreso.
Por supuesto, al “aventurero”
convendría un proceso constituyente, porque le quitaría todos los impedimentos
para quedarse indefinidamente en el poder, pero ¿podría invocarlo?. Hace veinte
nueve años Colombia convocó un referéndum para consultar a la ciudadanía si quería
o no un proceso constituyente (extra-constitucional) “pactado” entre partidos
políticos sin alterar la democracia inaugurada en 1957. Siete octavos del
electorado votaron a favor. Un año después aprobó una nueva Constitución.
En el Perú, mediante una sentencia
de 2003, el Tribunal Constitucional “reguló” cómo convocar un proceso
constituyente. El Congreso aprobaría la ley de convocatoria de elecciones
constituyentes, como si fuese una reforma constitucional: aprobación por
mayoría calificada en dos legislaturas ordinarias o por mayoría simple con
posterior ratificación en un referéndum. Mejor dicho, Su Excelencia no podría
él convocar elecciones constituyentes o un referéndum sobre un proceso
constituyente, porque sería inconstitucional.
Si el Gobierno nacional invocara un
proceso constituyente inconstitucionalmente, es suficiente causal para que el
Congreso (todavía es la máxima expresión de la soberanía popular) destituya -de
una vez- al Presidente de la República.
¿Aún quisiera Donayre una Constituyente?.
Flaco favor haría al “aventurero”.

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