Libertad más orden u orden más libertad

En filosofía existe una vieja polémica por la (aparente) paradoja entre las nociones de “libertad” y “orden”.

Frecuentemente, se presume que “libertad” y “orden” no pueden coexistir. Que ser libre significa necesariamente oponerse al orden o que la imposición del orden involucra restringir la libertad. Los liberales creemos que libertad y orden no son conceptos contrapuestos: el orden es para que otras personas no atenten contra “mi” libertad ni yo pueda atentar contra la libertad de los demás.

¿Por qué este razonamiento?. A un artículo del economista Augusto Álvarez Rodrich publicado en el diario La República, donde afirma fatalistamente que el Perú está en la disyuntiva entre elegir “libertad” u “orden” a raíz del reciente decreto legislativo aprobado por el Poder Ejecutivo que “regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geo-localización de equipos de comunicación en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado”, apodado en la red social Twitter como “Ley Stalker” (¡para eso son buenos los twitteros!), como enfrentaron los Estados Unidos con el Patriot Act aprobado tras los atentados terroristas de 2001.

Álvarez Rodrich escribe así, porque hay algunas voces críticas (por lo general, opositores “progres” al Presidente de la República y su Gobierno) que hablan de “violación a la privacidad”, pero supongo que no han leído la norma legal y hablan como si supieran.

¿Qué dice el decreto legislativo?. Primero, la Policía Nacional podrá solicitar a las empresas de telefonía móvil Movistar, Claro, ENTEL y BITEL la identificación, localización y geo-localización de celulares u otros equipos electrónicos para conocer la ubicación de extorsionadores o secuestradores.

Segundo, las empresas sólo pueden acceder a la solicitud si hay delito flagrante, el delito es sancionado con pena mayor a cuatro años de prisión y que sea necesario saber información de los celulares para la investigación policial. Por último, la Policía Nacional no necesita de una resolución judicial, pero debe informar previamente al Ministerio Público que pedirá la información. Además, dentro de las siguientes 24 horas del pedido, el fiscal solicitará al Poder Judicial que avale la medida. Se prohíbe solicitar información ajena a la identificación, localización o geo-localización de celulares (secreto de las telecomunicaciones) y establece las respectivas responsabilidades.

¿Dónde se viola la privacidad?. Aunque hay legítimas voces inquietas por la aplicación del decreto legislativo, que podrían tranquilizarse con la aprobación del futuro reglamento, otras voces son los mismos “rojos” y “rojimios” de siempre, a quienes les fastidia cualquier medida que fortalezca el imperio de la ley y que ya gritan “derogatoria” sin explicar qué proponen para combatir la rampante criminalidad.

Aquí no hay ninguna paradoja filosófica. Sólo el hecho que el régimen democrático quiere hacer frente a un clamor ciudadano y hay quienes, como de costumbre, se oponen por Dios sabe qué motivos.
   

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Noviembre 1992 / noviembre 2020

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