En filosofía existe una vieja polémica por la
(aparente) paradoja entre las nociones de “libertad” y “orden”.
Frecuentemente, se presume que “libertad” y “orden” no
pueden coexistir. Que ser libre significa necesariamente oponerse al orden o
que la imposición del orden involucra restringir la libertad. Los liberales
creemos que libertad y orden no son conceptos contrapuestos: el orden es para
que otras personas no atenten contra “mi” libertad ni yo pueda atentar contra
la libertad de los demás.
¿Por qué este razonamiento?. A un artículo del
economista Augusto Álvarez Rodrich publicado en el diario La República, donde afirma fatalistamente que el Perú está en la
disyuntiva entre elegir “libertad” u “orden” a raíz del reciente decreto
legislativo aprobado por el Poder Ejecutivo que “regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la
identificación, localización y geo-localización de equipos de comunicación en
la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado”, apodado en la red social
Twitter como “Ley Stalker” (¡para eso son buenos los twitteros!), como
enfrentaron los Estados Unidos con el Patriot Act aprobado tras los
atentados terroristas de 2001.
Álvarez Rodrich escribe así, porque hay algunas voces
críticas (por lo general, opositores “progres” al Presidente de la República y
su Gobierno) que hablan de “violación a la privacidad”, pero supongo que no han
leído la norma legal y hablan como si supieran.
¿Qué dice el decreto legislativo?. Primero, la Policía
Nacional podrá solicitar a las empresas de telefonía móvil Movistar, Claro,
ENTEL y BITEL la identificación, localización y geo-localización de celulares u
otros equipos electrónicos para conocer la ubicación de extorsionadores o
secuestradores.
Segundo, las empresas sólo pueden acceder a la
solicitud si hay delito flagrante, el delito es sancionado con pena mayor a
cuatro años de prisión y que sea necesario saber información de los celulares
para la investigación policial. Por último, la Policía Nacional no necesita de
una resolución judicial, pero debe informar previamente al Ministerio Público
que pedirá la información. Además, dentro de las siguientes 24 horas del
pedido, el fiscal solicitará al Poder Judicial que avale la medida. Se prohíbe
solicitar información ajena a la identificación, localización o
geo-localización de celulares (secreto de las telecomunicaciones) y establece
las respectivas responsabilidades.
¿Dónde se viola la privacidad?. Aunque hay legítimas voces
inquietas por la aplicación del decreto legislativo, que podrían tranquilizarse
con la aprobación del futuro reglamento, otras voces son los mismos “rojos” y “rojimios”
de siempre, a quienes les fastidia cualquier medida que fortalezca el imperio
de la ley y que ya gritan “derogatoria” sin explicar qué proponen para combatir
la rampante criminalidad.
Aquí no hay ninguna paradoja filosófica. Sólo el hecho
que el régimen democrático quiere hacer frente a un clamor ciudadano y hay
quienes, como de costumbre, se oponen por Dios sabe qué motivos.

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