Recientemente, el Congreso
sancionó la Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y la
protección social, como parte del último paquete reactivador de la
economía (en general, positivos) aprobado por el Poder Ejecutivo.
De inmediato, han comenzado las
críticas. La izquierda radical lo ha llamado “semi-esclavitud” (¡exageración!),
el APRA lo rechaza, Acción Popular presentaría una acción de
inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y el fujimorismo, que
inicialmente lo avaló, ahora pide la derogatoria. La Confederación General de
Trabajadores del Perú (CGTP), esa vieja central sindical marxista-leninista, ha
convocado a marchas en rechazo a la ley. Los periodistas “progres” no se
quedaron atrás y constantemente repiten que “recorta derechos” y "todos
tienen derecho a los mismos derechos (¡!)", etc.
Para empezar, este régimen
laboral especial ya existe en la pequeñas y microempresas (desde 2003, ratificada
en 2008 y entonces no oí a alguien quejarse) y la agro-exportación (desde
2000), donde hay críticas, pero siempre de quienes aún creen que los modelos
socialistas de Cuba y Venezuela son ejemplo para América Latina. Personalmente,
preferiría un régimen laboral único para todo el sector privado, pero esta ley
permitiría que más jóvenes accedan al mercado laboral (a quien escribe le
conmueve ver chicos y chicas haciendo cola con sus “hojas de vida” guardadas en
sobres-manila buscando una oportunidad laboral) o quienes lo hicieron no
trabajen diez a doce horas diarias, por bajísimos salarios y sin ningún
beneficio social.
¿Qué garantiza?. Salario mínimo,
aportes a la Seguridad Social y fondos de pensiones y jornada máxima de 48 horas
semanales. Hasta ahí, como cualquier trabajador o trabajadora. ¿Dónde están las
diferencias?. No hay Compensación por Tiempo de Servicios (CTS),
gratificaciones por julio o diciembre, asignación familiar (discrepo, porque
muchos jóvenes son padres o madres de familia), seguro de vida ni utilidades.
Las vacaciones son de 15 días, en
lugar de 30 como el régimen general. Además, la indemnización por despido
arbitrario, que regularmente es 90 días, con un tope máximo de 360 días, para
los jóvenes entre 18 y 24 años, se contaría con 20 días por año y un tope de
120 días. En el régimen general, sólo puedes tener contratos a plazo fijo
máximo cinco años. En el nuevo régimen, serían tres años.
A diferencia de PYMES y agro-exportación,
este régimen beneficiaría a las empresas con una deducción tributaria (crédito
fiscal) de 2% si capacitan permanentemente a trabajadores o trabajadoras, sólo
es aplicable para jóvenes entre 18 y 24 años de edad y es voluntario. Como en
el Perú no rige la teoría jurídica de los “derechos adquiridos” sino los “hechos
consumados”, los derechos laborales no se recortan si en la realidad no
existen. Por tanto, a nadie se le recorta los derechos de los cuales goza.
Entonces, ¿a qué se debe tanto
alarde demagógico?. Que es más fácil “exigir” derechos que fomentar la
generación de empleo. Primero crea empleo, después exige derechos.


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