Primero empleo, después derechos


Recientemente, el Congreso sancionó la Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y la protección social, como parte del último paquete reactivador de la economía (en general, positivos) aprobado por el Poder Ejecutivo.
 
De inmediato, han comenzado las críticas. La izquierda radical lo ha llamado “semi-esclavitud” (¡exageración!), el APRA lo rechaza, Acción Popular presentaría una acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional y el fujimorismo, que inicialmente lo avaló, ahora pide la derogatoria. La Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), esa vieja central sindical marxista-leninista, ha convocado a marchas en rechazo a la ley. Los periodistas “progres” no se quedaron atrás y constantemente repiten que “recorta derechos” y "todos tienen derecho a los mismos derechos (¡!)", etc.
 
Para empezar, este régimen laboral especial ya existe en la pequeñas y microempresas (desde 2003, ratificada en 2008 y entonces no oí a alguien quejarse) y la agro-exportación (desde 2000), donde hay críticas, pero siempre de quienes aún creen que los modelos socialistas de Cuba y Venezuela son ejemplo para América Latina. Personalmente, preferiría un régimen laboral único para todo el sector privado, pero esta ley permitiría que más jóvenes accedan al mercado laboral (a quien escribe le conmueve ver chicos y chicas haciendo cola con sus “hojas de vida” guardadas en sobres-manila buscando una oportunidad laboral) o quienes lo hicieron no trabajen diez a doce horas diarias, por bajísimos salarios y sin ningún beneficio social.
 
¿Qué garantiza?. Salario mínimo, aportes a la Seguridad Social y fondos de pensiones y jornada máxima de 48 horas semanales. Hasta ahí, como cualquier trabajador o trabajadora. ¿Dónde están las diferencias?. No hay Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), gratificaciones por julio o diciembre, asignación familiar (discrepo, porque muchos jóvenes son padres o madres de familia), seguro de vida ni utilidades.
 
Las vacaciones son de 15 días, en lugar de 30 como el régimen general. Además, la indemnización por despido arbitrario, que regularmente es 90 días, con un tope máximo de 360 días, para los jóvenes entre 18 y 24 años, se contaría con 20 días por año y un tope de 120 días. En el régimen general, sólo puedes tener contratos a plazo fijo máximo cinco años. En el nuevo régimen, serían tres años.
 
A diferencia de PYMES y agro-exportación, este régimen beneficiaría a las empresas con una deducción tributaria (crédito fiscal) de 2% si capacitan permanentemente a trabajadores o trabajadoras, sólo es aplicable para jóvenes entre 18 y 24 años de edad y es voluntario. Como en el Perú no rige la teoría jurídica de los “derechos adquiridos” sino los “hechos consumados”, los derechos laborales no se recortan si en la realidad no existen. Por tanto, a nadie se le recorta los derechos de los cuales goza.
 
Entonces, ¿a qué se debe tanto alarde demagógico?. Que es más fácil “exigir” derechos que fomentar la generación de empleo. Primero crea empleo, después exige derechos.
 

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Noviembre 1992 / noviembre 2020

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