Sin querer, un tema surgió en el debate electoral: la “consulta
previa”.
La “consulta previa” es un derecho reconocido por el
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a pueblos
indígenas y otras etnias cuando se tomen medidas legislativas o administrativas
o se realicen proyectos, obras o actividades en sus territorios para proteger
la integridad cultural, social y económica. Este convenio de 1986, que
reemplazó al 107 de 1957, ha sido ratificado en América Latina por Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras,
México, Nicaragua, Paraguay y Venezuela.
El Perú ratificó el Convenio en 1994, pero nunca se
pidió aplicación o reglamentación hasta 2009 cuando el gobierno de Alan García
promulgó un paquete de decretos legislativos para implementar el Tratado de
Libre Comercio con los Estados Unidos, entre éstos leyes sobre regulación de la
propiedad comunal, un régimen jurídico especial para tierras agrícolas y promoción
de la inversión privada en forestación y agro-forestación. El ala indigenista y
anti-occidental de la izquierda radical azuzó a las comunidades nativas de la
Amazonía con mentiras para exigir la derogatoria de todos los decretos. Al
final, se centró sólo en los tres mencionados. Jamás dijeron qué artículos
“afectaban” a los nativos, sólo repetían que no hubo “consulta previa” y
querían la derogatoria.
Hubo desorden y violencia entre agitadores mezclados
con nativos y efectivos de la Policía Nacional. Todo acabó en la “masacre de
Bagua”, donde murieron 23 policías, 5 nativos y 5 manifestantes. Doce policías fueron
desarmados por nativos, secuestrados y degollados en la Estación 6 del
Oleoducto Norperuano. Los asesinos aún son procesados penalmente por el
Ministerio Público y el Poder Judicial, pero se dijo que ya era necesario
regular o normar la “consulta previa” para que estos hechos no se repitieran.
En 2011 el Congreso votó la ley de “consulta previa”,
ante el recelo del empresariado. Entonces, surgió la duda: ¿quiénes tenían
derecho y quiénes no?, ¿comunidades campesinas y nativas o, en general, los
pueblos indígenas?, ¿debe o no ser vinculante?. La ley no abordó bien esos
puntos y se volvió un factor más de retraso para la exploración y explotación
en minería e hidrocarburos. Por eso aparecen individuos como el abogado Aldo
Mariátegui culpando al Presidente de la República y exigiendo la derogatoria de
la ley y la denuncia del Convenio, pero no son políticamente viables.
¿Puede funcionar la “consulta previa”?. Sí, Colombia reglamentó
el Convenio en 1998, pero predomina el desarrollo jurisprudencial. En 1994 la
Corte Constitucional pidió al Congreso Nacional no legislar sobre esta consulta
que no se conoce suficiente, porque inhibiría el desarrollo de una temática que
depende de las características y orientaciones de cada realidad. A la Rama
Judicial corresponde decidir sobre la “consulta previa” y, jurídicamente, lo ha
hecho bastante bien.
Que los candidatos presidenciales hablan más al
respecto. Es importante para el país.

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