¿Qué fue de la “consulta previa”?

Sin querer, un tema surgió en el debate electoral: la “consulta previa”.

La “consulta previa” es un derecho reconocido por el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) a pueblos indígenas y otras etnias cuando se tomen medidas legislativas o administrativas o se realicen proyectos, obras o actividades en sus territorios para proteger la integridad cultural, social y económica. Este convenio de 1986, que reemplazó al 107 de 1957, ha sido ratificado en América Latina por Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Paraguay y Venezuela.

El Perú ratificó el Convenio en 1994, pero nunca se pidió aplicación o reglamentación hasta 2009 cuando el gobierno de Alan García promulgó un paquete de decretos legislativos para implementar el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, entre éstos leyes sobre regulación de la propiedad comunal, un régimen jurídico especial para tierras agrícolas y promoción de la inversión privada en forestación y agro-forestación. El ala indigenista y anti-occidental de la izquierda radical azuzó a las comunidades nativas de la Amazonía con mentiras para exigir la derogatoria de todos los decretos. Al final, se centró sólo en los tres mencionados. Jamás dijeron qué artículos “afectaban” a los nativos, sólo repetían que no hubo “consulta previa” y querían la derogatoria.

Hubo desorden y violencia entre agitadores mezclados con nativos y efectivos de la Policía Nacional. Todo acabó en la “masacre de Bagua”, donde murieron 23 policías, 5 nativos y 5 manifestantes. Doce policías fueron desarmados por nativos, secuestrados y degollados en la Estación 6 del Oleoducto Norperuano. Los asesinos aún son procesados penalmente por el Ministerio Público y el Poder Judicial, pero se dijo que ya era necesario regular o normar la “consulta previa” para que estos hechos no se repitieran.

En 2011 el Congreso votó la ley de “consulta previa”, ante el recelo del empresariado. Entonces, surgió la duda: ¿quiénes tenían derecho y quiénes no?, ¿comunidades campesinas y nativas o, en general, los pueblos indígenas?, ¿debe o no ser vinculante?. La ley no abordó bien esos puntos y se volvió un factor más de retraso para la exploración y explotación en minería e hidrocarburos. Por eso aparecen individuos como el abogado Aldo Mariátegui culpando al Presidente de la República y exigiendo la derogatoria de la ley y la denuncia del Convenio, pero no son políticamente viables.

¿Puede funcionar la “consulta previa”?. Sí, Colombia reglamentó el Convenio en 1998, pero predomina el desarrollo jurisprudencial. En 1994 la Corte Constitucional pidió al Congreso Nacional no legislar sobre esta consulta que no se conoce suficiente, porque inhibiría el desarrollo de una temática que depende de las características y orientaciones de cada realidad. A la Rama Judicial corresponde decidir sobre la “consulta previa” y, jurídicamente, lo ha hecho bastante bien.

Que los candidatos presidenciales hablan más al respecto. Es importante para el país.

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Noviembre 1992 / noviembre 2020

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