Entre la vorágine de los hechos políticos en Perú, a veces nos falta el tiempo para las reflexiones históricas.
Por ejemplo, el 12 de noviembre se cumplieron doscientos años de la Constitución de 1823: el primer texto constitucional del país. Convocado por el protectorado del generalísimo rioplatense José de San Martín, el Congreso General Constituyente se instaló el 20 de septiembre de 1822. A partir de entonces la fecha “20 de septiembre” sería significativa por la apertura de sesiones del Congreso hasta 1920. Fueron diputados destacados clérigos, juristas e intelectuales de la época.
Las bases de la Constitución de 1823 fueron la obra de diputados como Justo Figuerola (Presidente de la República entre 1843 y 1844), Francisco Xavier de Luna Pizarro, Manuel Pérez de Tudela e Hipólito Unanue. Previo a la promulgación, en medio de las disputas políticas después de la Independencia entre José de la Riva Agüero y Bernardo Tagle, con la sombra del libertador venezolano Simón Bolívar, el Congreso General Constituyente redactó un “Discurso Preliminar” por ilustres diputados como Toribio Rodríguez de Mendoza, Carlos Pedemonte, José Faustino Sánchez Carrión, José Gregorio Paredes, Francisco Javier Mariátegui y José Pezet.
Irónicamente, el mismo Congreso suspendió la vigencia de la Constitución de 1823 para entregar todo el poder a Bolívar, quien estaba a puertas de instalar su dictadura. Caído Bolívar, el Congreso General Constituyente instalado en 1827 restableció la Constitución de 1823 hasta la redacción y aprobación de la Constitución de 1828. Entre quienes firmaron la Constitución de 1823 hay personajes célebres como José de La Mar (Presidente de la República entre 1827 y 1829), Mariano José de Arce, entre otros.
¿Por qué fracasó la Constitución de 1823?. Por la misma razón de siempre: cuando los ciudadanos y sus autoridades dejan de ser leales a las instituciones y el imperio de la ley, no hay Constitución que resista. Mejor dicho, no hay Constitución sin “constitucionalistas”: quienes entienden que una Constitución es el pacto regulador de las relaciones entre los individuos dentro de una sociedad y la sociedad frente al poder. Por eso la parte doctrinaria y el diseño institucional deben ser adecuados. La Constitución de 1860 fue el texto que mejor plasmó esos ideales. Sobre todo, debe haber voluntad manifiesta de cumplir y hacer cumplir la norma suprema. Precisamente, la Constitución de 1860 permitió una relativa estabilidad política y un orden constitucional (no-democrático) desde la Revolución de 1894 hasta el golpe de estado de 1919. De lo contrario, la Constitución se convierte, primero en un “texto nominal”, y, después, en “letra muerta”.
Desgraciadamente, doscientos años después (con los veintitrés años últimos de democracia ininterrumpida) nuestras elites -con excepciones- continúan sin entender que una Constitución no es un plan de gobierno, un programa económico, una plataforma ideológica ni un símbolo político.
He ahí la
lección fundamental que nos dejó la Constitución de 1823.
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