¡También con la pena de muerte!


La demagogia no cesa.

En un evento público, en el distrito limeño de Los Olivos, el domingo 08 de marzo, Día Internacional de la Mujer, ese “aventurero” llegado a la Presidencia de la República mediante la sucesión constitucional de 2018 dijo públicamente que ante los numerosos casos de violación sexual a menores de edad y feminicidio denunciados por el periodismo el Congreso debía evaluar la posibilidad de restablecer la pena de muerte. No aseguró ni negó que vaya a enviar al nuevo Congreso una iniciativa al respecto.

Lo que nos faltaba. El “aventurero” no habla de la reconstrucción de zonas devastadas por desastres naturales (¿la reconstrucción tras el fenómeno de El Niño de 2017?), no habla del dengue en la Amazonía ni ha vuelto a hablar de la epidemia COVID-19. Menos de su “versátil” secretaría general presidencial (la única mujer en el Perú “empoderada” por este Gobierno) ni su desprestigiado gabinete ministerial. No, habla de la pena de muerte.

Enrique Bernales, ex senador y jurista, ya fallecido, dijo en 2018 que el “aventurero” no entiende la Constitución de 1993 ni nada de Derecho Constitucional. A su ignorancia se suma el narcisismo del desesperado por tener la popularidad “al alza”. Se aprovecha de la ignorancia de quienes creen que la realidad se cambia “mágicamente” con leyes.

Ya he escrito sobre la pena de muerte en el Perú antes: es “impracticable” a corto plazo. Si queremos en serio el restablecimiento, primero el Perú debe denunciar la Convención Americana de Derechos Humanos de 1969, con todas las consecuencias que nos traería. El Perú ratificó el tratado desde la Constitución de 1979. Con un año previo de aviso, la salida tardaría dos o tres años. Después el Congreso debiera votar la reforma constitucional para ampliar la pena de muerte, porque actualmente se permite sólo por traición a la patria en guerra externa y (no está regulada, es “inválida”) por terrorismo. Con o sin referéndum, tardaría un año. Posteriormente, vendría la reforma a los códigos penal y de ejecución penal de 1991. No debiera pasar de un año de debate en el Congreso. Ajustando plazos, sumamos cuatro años.

A su vez, el imputado bajo la nueva legislación seguiría los mismos procedimientos en el Ministerio Público y el Poder Judicial: investigación preliminar, acusación fiscal, investigación preparatoria, juicio oral, sentencia de primera instancia, recurso de apelación o nulidad, sentencia de segunda instancia. Si hubo vicios procesales, el caso puede acabar en el Tribunal Constitucional. ¿Cuánto tiempo puede demorar para que veamos al primer condenado a una ejecución (¿cuál sería el método de matar?, por cierto) y satisfacer nuestra “sed de venganza”?. Tres o cuatro años, mínimo. En total, suman siete u ocho años. ¿Qué nos propondría el “aventurero” mientras tanto?. Absolutamente, nada.

Odio a los políticos (periodistas también) que nos consideran “idiotas”. El “aventurero” empieza a pasarse de canalla, porque con su demagogia sobre la pena de muerte se burla de nuestra inteligencia y desprecia nuestra ciudadanía.


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